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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 350 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 350 bis.

El Ministerio Público podrá oponerse durante el proceso, a que se conceda el otorgamiento del beneficio de libertad bajo caución, en los siguientes casos:

I. Cuando exista el riesgo fundado de que el procesado pueda evadir la acción de la justicia; y

II. Cuando existan antecedentes de peligrosidad del procesado y pongan en riesgo la integridad de la víctima u ofendido.



Estado de Puebla Artículo 350 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...349 350 350 bis 351 352 ...409 bis

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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