Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 350 bis Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 350 bis.
El Ministerio Público podrá oponerse durante el proceso, a que se conceda el otorgamiento del beneficio de libertad bajo caución, en los siguientes casos:
I. Cuando exista el riesgo fundado de que el procesado pueda evadir la acción de la justicia; y
II. Cuando existan antecedentes de peligrosidad del procesado y pongan en riesgo la integridad de la víctima u ofendido.
Estado de Puebla Artículo 350 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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